El objetivo de la mesa es compartir información sobre las medidas de cada país en materia de gestión fronteriza y logística de transporte en el marco de la pandemia, con el fin de encontrar sinergias para garantizar la libre circulación de bienes esenciales a través de las fronteras.
A fin de poder facilitar la obtención de información sobre las medidas implementadas a nivel regional para facilitar el tránsito de bienes esenciales, esta mesa constituyó dos subgrupos de trabajo: i) Gestión Fronteriza, y ii) Logística de Transporte.
Cada uno de estos subgrupos emprendió un proceso de recopilación de información y realizó una evaluación de la convergencia entre las medidas implementadas por cada uno de los países para facilitar el tránsito de bienes desde la irrupción de la pandemia. En este sentido, la mesa se encuentra trabajando en la elaboración y publicación de una matriz consolidada de las medidas, con el propósito de ser una guía y orientación a los operadores de comercio exterior.
Adicionalmente, se trabaja en un proceso de evaluación para determinar qué medidas debieran ser mantenidas en el tiempo por su eficiencia e impacto positivo en el comercio, y cuales deben mantenerse como criterios excepcionales para momentos de emergencia.
Estos trabajos cuentan con el apoyo de especialistas del BID-INTAL y del Sector de Integración y Comercio del BID.
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Brasil |
Chile |
Colombia |
Ecuador |
Perú |
Objetivos |
Medidas implementadas por Brasil |
Facilitar el movimiento transfronterizo de insumos críticos |
Resolução N˚ 17/20, 22/20, 28/20, 31/20, 32/20, 33/20, 34/20, 44/20, 51/20, 67/20, 75/20, 89/20, 90/20, 103/20 e 104/20 da Câmara de Comércio Exterior (CAMEX): desgravação a 0%, até 31/12/20, do imposto de importação para determinados equipamentos de proteção individual, em razão da pandemia da Covid-19, ao amparo do artigo 50 do Tratado de Montevidéu de 1980. (Capítulos 17; 22; 25; 28; 29; 30; 33; 34; 37; 38; 39; 40; 48; 55; 56; 59; 61; 62; 63; 65; 72; 73; 76; 84; 85; 87; 90; 94 da NCM). |
Notícia SISCOMEX N˚ 13/20: Eliminação temporária de obrigatoriedade de licença de importação para determinados productos. |
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Notícias SISCOMEX N˚ 12/20 e 23/20: Eliminação de procedimentos para licenças automáticas de importação para produtos relacionados com o combate à Covid-19. |
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Ata de Reunião Extraordinária do CONAERO: Manutenção do transporte aéreo de carga e estabelecimento de malha aérea emergencial para todas as unidades federativas, por meio de ata Ata de Reunião Extraordinária da Comissão Nacional de Autoridades Aeroportuárias (CONAERO), de 19/3/2020. |
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RDC ANVISA N˚ 346/20, 348/20 e 349/20: Definição de critérios extraordinários e temporários para fabricação, comercialização e importação de alguns produtos relacionados ao combate à covid-19, por parte da Agência Nacional de Vigilância Sanitária. |
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Intruções Normativas RFB N.os. 1927/2020, 1929/2020 e 1936/2020: Simplificação e otimização de procedimentos aduaneiros para determinados produtos, em razão da pandemia da Covid-19. |
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RDC ANVISA N˚ 356/20 e Notícia SISCOMEX N˚ 20/20: Simplificação temporária dos requisitos para a fabricação, importação e aquisição pela Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) para determinados produtos identificados. |
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Asegurar la continuidad de las cadenas de suministros |
Resolução ANTAQ n˚ 7653/2020: Revisão e consolidação de medidas em resposta à emergência de saúde pública relacionadas ao transporte aquaviário e instalações portuárias. |
Decreto N˚ 10.282 da Presidência da República, de 20/3/2020: definição como serviço público e essencial do transporte de carga com alimentos, medicamentos, material sanitário e equipamentos médicos na circulação, procedimentos administrativos e inspeções ; das atividades de trânsito e transporte interestadual e internacional de passageiros; e dos serviços de transporte, armazenamento, entrega e logística de cargas em geral. |
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Apoyar a la economía y la reactivación económica |
Instrução Normativa N˚ 1960/2020: Redução em 50% dos compromissos de industrialização e exportação no Regime Aduaneiro Especial de Entreposto Industrial sob Controle Aduaneiro Informatizado – Recof e Recof-Sped, além de prorrogação por mais 1 ano a suspensão de tributos no âmbito do referido regime. |
Decreto N˚ 10.302 da Presidência da República, de 1/4/2020: Redução temporária a alíquota zero do Imposto sobre Produtos Industrializados incidente sobre determinados produtos relacionados com o combate à Covid-19. |
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Favorecer las tramitaciones por vía electrónica |
Decreto N˚ 10.373/20: Restabelecimento do Comitê Nacional de Facilitação de Comércio e prosseguimento das atividades de digitalização das operações de comércio exterior por meio do Portal Único (SISCOMEX). |
Flexibilizar la contabilización de plazos |
Lei nº 14.060, de 23 de setembro de 2020: Prorrogação dos prazos de suspensão do pagamento de tributos previstos nos atos concessórios do regime especial de drawback de que trata o art. 12 da Lei nº 11.945, de 4 de junho de 2009, que tenham sido prorrogados por um ano pela autoridade fiscal e que tenham termo em 2020, poderão ser prorrogados, em caráter excepcional, por mais um ano, contado da data do respectivo termo. |
Decreto N˚ 10.284/20: Dilação do prazo de vencimento das tarifas de navegação aérea, durante o período de enfrentamento da pandemia da covid-19. |
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RDC ANVISA N˚ 355/20: Suspensão dos prazos processuais afetos aos requerimentos de atos públicos de liberação de responsabilidade da Anvisa em virtude da emergência de saúde pública internacional relacionada ao SARS-CoV-2). |
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Resguardar la salud de funcionarios y usuarios |
Resolução ANTAQ N˚ 7.653/20: Medidas para assegurar mão-de-obra necessária às atividades portuárias, por meio do estebelecimento de ambiente mais seguro para os trabalhadores nos portos brasileiros e para as atividades em instalações portuárias, bem como por meio da criação de parâmetros para triagem médica em navios de carga de longa distância. |
Ata de Reunião Extraordinária do CONAERO: Elaboração de guia para o setor de aviação civil, de forma a evitar restrições de voos e fechamentos de aeroportos. |
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Portaria N˚ 116/20 do Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento: Instituição de protocolo de saúde para serviços, atividades e produtos considerados essenciais à cadeia produtiva de alimentos, bebidas e insumos agropecuários enquanto perdurar o estado de calamidade pública decorrente da pandemia da COVID-19. |
Objetivos |
Chile |
Facilitar el movimiento transfronterizo de insumos críticos |
Disposición de procedimientos simplificados para la importación de insumos críticos. |
Bienes donados para enfrentar la pandemia por COVID-19 estarán librados de impuestos, tasas y otros cargos percibidos por Aduanas, así como estarán libradas de tarifas de carga/descarga, movilización, almacenaje, operaciones complementarias u otras. |
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Se puso a disposición de los usuarios un listado referencial de clasificación para bienes esenciales basada en la información publicada por la OMA, y un listado de desgravación arancelaria aplicable a mercancías críticas para enfrentar la emergencia sanitaria del COVID-19 para cada acuerdo comercial suscrito por Chile. |
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Sistematización de todas las instrucciones previamente existentes relacionadas con los procedimientos de importación en el evento de catástrofe o calamidad pública [esta medida se replica en la columna “II. ASEGURAR LA CONTINUIDAD DE LAS CADENAS DE SUMINISTRO”]. |
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Asegurar la continuidad de las cadenas de suministros |
Se autoriza, para retirar las mercancías que se encuentren en recintos de depósito aduanero, a los funcionarios auxiliares de una agencia de aduana distinta a la responsable de su despacho. |
Se establece el procedimiento para la redestinación de envíos postales con el fin de evitar demoras. |
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Sistematización de todas las instrucciones previamente existentes relacionadas con los procedimientos de importación en el evento de catástrofe o calamidad pública [esta medida se replica en la columna “I. FACILITAR EL MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE INSUMOS CRÍTICOS”]. |
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Apoyar a la economía y la reactivación económica |
El pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las importaciones ha sido diferido para las declaraciones de importación realizadas desde abril hasta septiembre de 2020. Resolución Exenta N° 1559, 17.04.2020 |
En casos en que se haya incurrido en presunción de abandono de las mercancías, en almacén particular ya vencido, las oficinas aduaneras regionales podrán eximir o rebajar la aplicación de recargos. |
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Favorecer las tramitaciones por vía electrónica |
La documentación de base necesaria para el despacho aduanero podrá ser intercambiada por correo electrónico. |
Se autoriza a las personas y a los Órganos de la Administración del Estado a efectuar sus presentaciones por correo electrónico. |
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Se autoriza la celebración de audiencias mediante videoconferencia u otro medio digital equivalente. |
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Todas las solicitudes de permisos de transporte internacional terreste y aéreo se tramitan íntegramente en forma electrónica. |
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Disponibilización de medios electrónicos para presentación de determinados certificados fitosanitarios y agropecuarios; o aceptación de copias físicas no originales. |
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Flexibilizar la contabilización de plazos |
Se extiende la vigencia de los carné aduaneros, sin necesidad de concurrir a las oficinas de Aduanas, hasta 15 días despues de que haya sido dejada sin efecto resolución exenta Nº 1179 de 18.03.2020. |
En casos en que las mercancías bajo un régimen de almacén particular excedan el periodo de tiempo establecido debido a razones atribuibles a la pandemia del COVID-19, no cabe la presunción de abandono. |
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Se suspende contabilización de los plazos de vigencia pasavantes y los plazos por los que se hubiera autorizado las destinaciones de admisión y salida temporal de vehículos automóviles y aeronaves |
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Resguardar la salud de funcionarios y usuarios |
Se autoriza a los agentes de aduana y a sus auxiliares a desempeñar sus funciones mediante trabajo remoto. |
Se autorizará, previa solicitud del agente de aduana respectivo, la realización de aforos físicos sin la presencia de los auxiliares de los agentes de aduana. |
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Presentación de la totalidad de planes de vuelo en formato digital. |
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Uso de mascarillas obligatorio para tripulaciones. |
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Sanitización total de aeronaves previo a cada día de operación, y parcial después de cada operación. |
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Limpieza y sanitización de bodegas de carga al inicio de las operaciones. |
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Declaraciones de salud de tripulaciones vía electrónica. |
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Medidas operacionales de tránsito de bienes |
Medidas ingreso aéreo: Tripulaciones no afectas a periodos de aislamiento al ingreso. |
Medidas de ingreso portuarias: |
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Medidas de ingreso terreste: Las medidas que se implementen en el tránsito terrestre, debe considerar el descando de los conductores, lugares para deternerse y tener acceso a servicios higénicos y puntos de descanso y alimentación. |
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Medidas sanitarias frente a cada medida operativa |
Medidas ingreso aéreo: Tripulaciones deben cumplir con medidas de resguardo establecidos por la autoridad sanitaria. |
Medidas de ingreso portuarias: |
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Medidas de ingreso terreste: Las medidas deben estar orientadas a identificar si el conductor de un medio de transporte presenta síntomas de contagio. De no ser así, se le debería permitir la circulación. |
Objetivos |
Colombia |
Facilitar el movimiento transfronterizo de insumos críticos |
Mediante Decreto 410 del 16 de marzo de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se establecieron aranceles del 0% por un término de seis (6) meses contados a partir de la publicación del Decreto, a 110 subpartidas arancelarias para la importación de productos básicos de salud. Esta medida, vigente por seis meses y se amplió a 53 bienes adicionales. Enlace |
Con Decreto 789 del 4 de junio de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: Se estableció exclusión transitoria del IVA en la adquisición de materias primas químicas para la producción de medicamentos de algunas partidas arancelarias. Enlace |
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Con Decreto 789 del 4 de junio de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: Exclusión transitoria del IVA para la importación de vehículos automotores de servicio público o particular de transporte de carga que tenga como beneficiario a un pequeño transportador propietario hasta el 31 de diciembre de 2020. Enlace |
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Decreto 438 del 19 de marzo de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: Se estableció exención de IVA a la importación de bienes hospitalarios, durante el término que dure la emergencia. Enlace |
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En el segmento aéreo se cuenta con siguientes excepciones: i) suspensión de cobro de estacionamientos de aeronaves, disminución y aplazamiento de impuestos, reducción de aranceles a repuestos y otros insumos, facilitación en términos de cauciones, autorización del transporte de carga en cabinas de pasajeros. |
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Asegurar la continuidad de las cadenas de suministros |
Creación del Centro de Logística y Transporte para facilitar distribución de mercancías nacionales e internacionales cumpliendo con los fines de abastecimiento y salud. Decreto 482 de 2020, del Ministerio de Transporte |
Autorización para celebrar acuerdos, contratos o convenios entre cualquiera de los agentes que desarrollen una actividad en el sector de transporte para mejorar la eficiencia de la cadena logística. Decreto 569 de 2020, del Ministerio de Transporte |
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Apoyar a la economía y la reactivación económica |
Se establece suspensión de términos durante la emergencia sanitaria, en: (i) Plazos de autorizaciones o habilitaciones de usuarios aduaneros; (ii) Respuesta a requerimientos ordinarios de Información; (iii) Plazos internos para hacer visitas; (iv) Tránsito aduanero, cabotaje, almacenamiento y transporte multimodal; (v) Plazos para reimportar las mercancías ; (vi) El término de almacenamiento de mercancía; (vii) Importaciones temporales; (viii) Permanencia mercancía en lugares de arribo y salida de carga; (ix)Término para resolver recursos de la Dirección de Gestión de Aduanas; verificación de origen y resolución ajuste al valor permanente. |
Mediante Decreto 1206 del 1 de septiembre de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: se establecieron disposiciones para finalizar la importación temporal de aeronaves, partes y piezas que se encuentran fuera del territorio aduanero nacional; levante automático y pago consolidado para usuarios aptos. Enlace |
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Suspensión del cobro de peajes en el territorio nacional (del 26 de marzo hasta 31 de mayo de 2020) para mitigar impacto de costos de fletes de productos transportados por vía terrestre. Decreto 482 de 2020 |
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Se permitió el derecho a la circulación de personas para la ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública. Decreto 531 de 2020 |
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Favorecer las tramitaciones por vía electrónica |
Virtualización de trámites de Comercio Exterior por parte de las entidades de control (ICA, INVIMA, DIAN, puertos, navieras, entre otros) |
Memorando DGA 000052 de marzo 2020. Se estableció trámite preferencial a perecederos, equipos e insumos médicos y otras actuaciones aduaneras. |
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Certificados fitosanitarios del ICA se reciben de manera electrónica por diferentes países como Reino Unido, Ecuador y Chile, entre otros |
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Acuerdo con las navieras para la liberación de BL de manera virtual, de manera que se eviten las aglomeraciones en puerto |
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Memorandos de facilitación 0054, modificado por el 057 y 0066 de marzo y abril de 2020 DGA: Autoriza a los declarantes recibir los documentos por parte del tenedor de manera electrónica y radicarlos de manera virtual ante la DIAN. |
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Memorando DGA 061. Establece medidas de control a la exportación de productos considerados esenciales para afrontar la emergencia sanitaria producida, conforme al D.462 de 2020. |
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Mediante Memorandos 54 y 066 de 2020 DGA – DIAN se permite: (i) Tránsito de personas al interior delas Direcciones Seccionales; (ii) Documentación soporte de la Operación Aduanera: Radicación de documentos a través de correo electrónico, para los trámites de autorización manual. (Escaneados del original); (iii) Trámite preferencial a perecederos, equipos e insumos médicos; (iv) Reconocimiento e Inspecciones virtuales en control previo y simultaneo; (v) Eliminación de documentos físicos para la radicación de Garantías cuando se trate de trámites manuales; (vi) Trámites virtuales a través del sistema y trámite manuales a través de correo electrónico; (vii) Trámites especiales para determinados regímenes aduaneros; (viii) Atención prioritaria a operaciones de OEA. |
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Flexibilizar la contabilización de plazos |
Se establece suspensión de términos durante la emergencia sanitaria, en: (i) Plazos de autorizaciones o habilitaciones de usuarios aduaneros; (ii) Respuesta a requerimientos ordinarios de Información; (iii) Plazos internos para hacer visitas; (iv) Tránsito aduanero, cabotaje, almacenamiento y transporte multimodal; (v) Plazos para reimportar las mercancías ; (vi) El término de almacenamiento de mercancía; (vii) Importaciones temporales; (viii) Permanencia mercancía en lugares de arribo y salida de carga; (ix)Término para resolver recursos de la Dirección de Gestión de Aduanas; verificación de origen y resolución ajuste al valor permanente. |
Resguardar la salud de funcionarios y usuarios |
Definición de un protocolo en caso de que los conductores del transporte de carga por carretera presenten síntomas de COVID – 19. |
Se definieron protocolos de bioseguridad para el personal de los diferentes sectores relacionados con el comercio exterior, se determinó que los trabajadores de zonas francas pueden trabajar fuera del área de la exclusividad. Decreto 411 de 2020 |
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Medidas operacionales de tránsito de bienes |
Medidas ingreso aéreo: Resolución 1769 15 de septiembre 2020 |
Medidas sanitarias frente a cada medida operativa |
Protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus COVID- 19 en el sector Transporte adoptado a través de la Resolución 677 de 2020 |
Sustitución del anexo técnico que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo y de la enfermedad COVID 19 en el sector transporte Resolución 1517 de 2020 |
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Protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID- 19 en el sector portuario exclusivamente para transporte de carga adoptado en la Resolución 904 de 2020 |
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Protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en los sectores aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional, exclusivamente para el transporte domestico de personas por vía aérea adoptado en Resolución 1517 de 2020 |
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Resolución 1627 del 115 de septiembre de 2020 por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, para el transporte internacional de personas por vía aérea. |
Objetivos |
Ecuador |
Facilitar el movimiento transfronterizo de insumos críticos |
Resolución 004-2020 del Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX) establece diferir temporalmente al 0%, la aplicación de la tarifa arancelaria para la importación a consumo, respecto de las subpartidas de algunos insumos críticos, hasta que el Ministerio de Salud Pública notifique la finalización del Estado de Emergencia Sanitaria (cabe mencionar que al culminar el Estado de Excepción esta Resolución ya no está vigente). |
El artículo 125 del COPCI establece exenciones del pago de todos los tributos al comercio exterior, excepto las tasas por servicios aduaneros, las importaciones a consumo las algunas mercancías, entre ellas los envíos de socorro por catástrofes naturales o siniestros análogos a favor de entidades del Sector Público o de organizaciones privadas de beneficencia o de socorro; donaciones provenientes del exterior, a favor de las instituciones del sector público o del sectorprivado sin fines de lucro, destinadas a cubrir servicios de salubridad, asistencia médica, entre otros. |
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Asegurar la continuidad de las cadenas de suministros |
AGROCALIDAD realizó el acercamiento con sus homólogos con el objetivo de solicitar que se acepte copias digitales de los certificados fitosanitarios emitidos, este procedimiento está dentro de los lineamientos de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. |
Apoyar a la economía y la reactivación económica |
Otorgamiento de préstamos “Reactívate Ecuador” para el sector productivo. Enlace |
Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19. |
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Favorecer las tramitaciones por vía electrónica |
AGROCALIDAD apoyo al sector exportador e importador mediante la implementación de mecanismos de atención en línea, como servicio al usuario y envío de facturas a través de correos electrónicos; dando continuidad a las inspecciones en puntos de control (puertos, aeropuertos y pasos fronterizos). |
Decisión 855 de la CAN, “Artículo 5.- Los Organismos Nacionales de los Países Miembros que intervienen en el control de las operaciones de transporte internacional por carretera permitirán al Transportista Autorizado, hasta el 31 de diciembre de 2020, la presentación de los documentos de transporte referidos en el artículo 1 a través de mecanismos virtuales u otros que cumplan dicha finalidad, dispensando su presentación en físico.” |
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El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, expidió la Resolución No. SENAE-SENAE-2020-0030-RE, expedida el 15 de junio del 2020, mediante la cual se dispone: Artículo 1.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador seguirá atendiendo a nivel nacional exclusivamente por medio de los siguientes canales: Plataforma digital ECUAPASS, y el correo electrónico mesadeservicios@aduana.gob.ec y a través de la línea telefónica 1800-ADUANA (238262). No se atenderá de manera presencial a los usuarios en ninguna de sus dependencias. Por excepción, se atenderá a usuarios que requieran presentar en físico los siguientes documentos en la Secretaría de la Dirección General o Direcciones Distritales, según corresponda: Garantías aduaneras originales; Declaraciones juramentadas; Reclamos y recursos, así como sus respectivos documentos de prueba; Documentos relacionados con procedimientos sancionatorios en general y abreviados; Documentos originales dentro de procesos de exención de tributos; Respuestas a requerimientos de información; Impugnaciones y escritos dentro de procedimientos coactivos; Muestras de mercancías, en los casos en que sean requeridas por parte de la administración aduanera; y, Documentos de control previo, siempre y cuando su presentación no se encuentre disponible a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana. |
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Flexibilizar la contabilización de plazos |
Decisión 855 de la CAN, vigencia de documentos habilitantes para transporte internacional, hasta el 31 de diciembre de 2020. |
Resguardar la salud de funcionarios y usuarios |
Aplicar medidas de prevención de contagio establecido por el MSP: Distanciamiento físico; Higiene de manos (lavado de manos con agua y jabón y desinfección de estas con alcohol gel al 70%); Higiene respiratoria (uso permanente de mascarilla, etiqueta de la tos y estornudo); Limpieza y Desinfección de superficies de alto contacto. |
Medidas operacionales de tránsito de bienes
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Medidas de ingreso aéreo y portuarias: Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0042-RE, expedida el 21 de agosto del 2020, mediante la cual se expiden las Normas de facilitación en estado de excepción, relativas al despacho con pago garantizado, ampliando a cuarenta (40) días los veinte (20) días establecidos en los artículos 8 y 9 de la Resolución No. SENAE-DGN-2012-0327-RE. durante la vigencia de la prórroga del estado de excepción declarado mediante Decreto Ejecutivo No. 1126, de fecha 14 de agosto de 2020. |
Medidas de ingreso terrestre: El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador implementó, dentro de sus competencias, lo dispuesto en la Decisión 855 de la CAN, esto es, que con eficacia anticipada al 01 de marzo de 2020, deberán prorrogar, de manera automática, excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia de los Certificados de Idoneidad, los Permisos de Prestación de Servicios, y sus respectivos Anexos, y de los Certificados de Habilitación, amparados bajo la Disposición Transitoria Segunda de la Decisión 837, cuya fecha de vencimiento se hubiese producido desde el 01 de marzo de 2020 hasta el 30 de diciembre de 2020. Al igual que en los ingresos aéreos y portuarios, se aplica: Protocolo de centros de atención en frontera COVID-19. |
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Medidas sanitarias frente a cada medida operativa |
Decisión 855 de la CAN. |
Protocolo de centros de atención en frontera COVID-19. |
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Fumigación de vehículos al ingreso al país por parte de Agrocalidad a fin de prevenir el ingreso de enfermedades de afectación fito y zoosanitaria. |
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Distanciamiento social de mínimo 2 m – 1.5m y uso obligatorio de mascarilla. |
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Limpieza y desinfección de vehículos, garantizar la ventilación de vehículos. |
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Tripulantes con edad que no supere a los 60 años. |
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El Ministerio de Producción Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, exigirá a las empresas exportadoras e importadoras, entreguen a los conductores que transportan sus productos, los insumos sanitarios necesarios para evitar riesgo de contagio (protocolos de corredores logísticos) |
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Resolución del COE Nacional de 11 se septiembre de 2020, presentación de pruebas PCR para ingreso al País. |
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Protocolos y Manuales, Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias. |
Objetivos |
Perú |
Facilitar el movimiento transfronterizo de insumos críticos |
Se dispone que el transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro del cierre temporal de fronteras (Artículos 8.3, 8.4 y 8.5, Decreto Supremo N°044-2020-PCM). |
Se comunicó que se aceptarán copias de los Certificados de Origen para la aplicación de preferencias arancelarias negociadas al amparo de Acuerdos Comerciales suscritos por el Perú, mientras se mantengan medidas de inmovilización en dichos países. Oficios Nos. 83, 92 y 201-2020-MINCETUR/VMCE. |
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Se flexibiliza el procedimiento para la aceptación de donaciones provenientes del exterior en las entidades y dependencias del sector público en el marco de la cooperación internacional no reembolsable. Decreto Legislativo N°1460 |
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Se estableció una tasa temporal ad valorem del 0% para el ingreso de 77 bienes relacionados con el estado de emergencia. (Decretos Supremos N° 0051-2020-EF y N° 0059-2020-EF). |
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Comunicado en el portal de la SUNAT del 23.07.2020 sobre publicación de: Listado de subpartidas nacionales referenciales de productos contra el COVID-19, basado en la relación preparada por la OMA en conjunto con la OMS: Listado de subpartidas nacionales referenciales, basado en la relación de los bienes esenciales para el manejo y tratamiento del COVID-19 aprobados por el MINSA. (Resolución Ministerial N°315-MINSA-2020, pub.25.05.2020) |
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Asegurar la continuidad de las cadenas de suministros |
Mediante Decreto Legislativo N°1487, se establece el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT. |
Facultad Discrecional: Otorgar a las Aduanas de República, en diferentes momentos, la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas cometidas durante la emergencia sanitaria declarada como consecuencia del COVID-19. Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°006, 008, 012, 013, 014, 016 y 026-2020-SUNAT/300000 |
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Apoyar a la economía y la reactivación económica |
Ejecución de conjunto de medidas que comprende el Plan Económico del Perú frente al COVID-19 para reducir el impacto en la salud de los ciudadanos y brindar apoyo a los hogares y empresas a través de las etapas de “contención” con medidas para mitigar la emergencia fortalecimiento de los servicios de salud, apoyo económico a los hogares más vulnerables y medidas orientadas a brindar alivio tributario a las empresas) y de “reactivación” con medidas de soporte a la cadena de pagos y de apoyo y soporte a la economía. Entre ellos: REACTIVA PERU y Fondo de Apoyo Empresarial-FAE-MYPE |
Favorecer las tramitaciones por vía electrónica |
Mediante Resolución de Superintendencia N° 77-2020/SUNAT se aprueba la creación de la mesa de partes virtual de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. |
Implantación a partir del 31.07.2020 de proceso de remisión de documentos electrónicos digitalizados para el proceso de importación. |
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Presentación de documentos a través de correo electrónico registrado en reemplazo de la presentación física de documentos en restitución simplificado de derechos arancelarios y exportación definitiva. |
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En el tránsito aduanero internacional (Protocolo entre países de la Comunidad Andina, el cual se aprobó el 02/05/2020 y se encuentra publicado en el Portal de la Comunidad Andina y acuerdo entre países Perú-Brasil): – La revisión documentaria se realiza en base a la información registrada en la solicitud de tránsito aduanero internacional y la documentación sustentaría digitalizada, en reemplazo de la presentación física de documentos. – Comunicación por correos electrónicos oficiales de las diligencias realizadas y registradas en el sistema informático en la aduana de partida (autorización del tránsito) y en la aduana de cruce de frontera (control de salida), en reemplazo del registro documentario de la diligencia (firma y sello). |
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Trámite de la solicitud de legajamiento (anulación) de declaraciones aduaneras de manera virtual, siendo algunos supuestos de aprobación automática. |
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Acreditación del Operador Económico Autorizado (OEA) de manera virtual, con el propósito de facilitar el comercio y la continuidad de las operaciones, para lo cual se ha implementado un módulo informático (Mesa de Partes Virtual), por medio del cual los OEA remiten de manera virtual toda la documentación a ser evaluada por los especialistas, luego se realizan las reuniones conjuntas virtuales para la revisión de la documentación presentada. |
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Se aprueban disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior, Decreto Legislativo N°1492, Presidencia de la República. |
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Flexibilizar la contabilización de plazos |
Suspensión de plazos de los procedimientos administrativos. |
La suspensión automática de plazos en la importación para el consumo para los procesos de abandono legal, prórroga en el despacho diferido, regularización de despachos urgentes y anticipados, regularización de las declaraciones acogidas al Convenio PECO, Ley de Amazonía y solicitudes de reconocimiento físico vinculadas a estas declaraciones; así como también la suspensión de plazo en la destinación al régimen de depósito aduanero. |
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Durante la emergencia sanitaria se extendió las vigencias de las licencias aeronáuticas y de los aptos médicos, mediante RD N.º 164-22020-MTC/12 y RD N.º 218-2020-MTC/12. |
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Se prorroga el plazo para la ejecución de fianzas, cartas fianzas y pólizas de caución. Decreto de Urgencia N°36-2020 (Segunda Disposición Complementaria Final). |
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Resguardar la salud de funcionarios y usuarios |
SUNAT ha implementado las “Directrices para la Seguridad Ocupacional y Salud en el Trabajo que enfrenta a la COVID-19”, el cual contiene las siguientes disposiciones: a. Ingreso a las instalaciones de SUNAT: Los trabajadores deben cumplir con los procedimientos de desinfección: Desinfectar la suela del zapato en las entradas principales, ascensores y garajes; Desinfección de manos con alcohol en gel; Después de la entrada, los trabajadores deben lavarse las manos con jabón durante 20 segundos; Se toma la temperatura a todos los trabajadores con termómetros digitales. Esto también se aplica al público; SUNAT proporciona a los trabajadores máscaras faciales y guantes para proteger al personal. b. Permanencia en las instalaciones: Los trabajadores deben mantener una distancia física de al menos un metro entre ellos en las oficinas; Se han establecido horarios de trabajo flexibles (turnos escalonados); c. Medidas de control: Las reuniones presenciales están prohibidas; en su lugar, se ha establecido videoconferencias o el uso de plataformas virtuales; Se suspende la atención de los comedores; Las áreas de contacto público se desinfectan cada 2 horas; Los usuarios reciben gel de alcohol; Las oficinas se desinfectan al menos 3 veces al día. d. El trabajo remoto se establece mediante los siguientes casos: Trabajadores mayores de 60 años; Trabajadoras embarazadas; Trabajadores con enfermedades crónicas como: presión arterial alta, enfermedades cardiovasculares, diabetes, obesidad, asma, enfermedades respiratorias crónicas, entre otros. |
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 083-2020/SUNAT, se aprueba la contratación directa N° 2020-SUNAT/8B1200 denominada “Provisión de mascarillas de tela para el personal de la SUNAT para la prevención y control sanitario contra la propagación del COVID-19”. |
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Se establece una autorización de exportación con carácter excepcional y temporal expedida por el Ministerio de Salud para las Subpartidas Arancelarias Nacionales, 6307.90.30.00, 4015.11.00.00, 4015.19.90.00 y 6210.10.00.00. Decreto Supremo N° 013-2020-SA. |
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Medidas operacionales de tránsito de bienes |
Continuidad de operaciones de carga área y otras actividades conexas. RM N° 0258-2020-MTC/01 que aprueba los protocolos sanitarios sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del sector transportes y comunicaciones. |
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Medidas ingreso aéreo: Mediante Decreto Supremo Nº80-2020-PCM se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva. Se dictamino la reactivación del transporte de pasajeros nacional e internacional según los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud (MINSA). |
Medidas sanitarias frente a cada medida operativa |
Medidas en tráfico aéreo de carga: Implementación del distanciamiento social, siempre que sea factible, durante las operaciones de transporte aéreo de carga; Uso permanente de equipos de protección personal, incluyendo el uso de un escudo facial para las personas que interactúan con clientes, salvo que tengan una barrera física; Instalación de estaciones para lavarse las manos o un desinfectante de manos a base de alcohol en los puntos de entrada y en las instalaciones de trabajo; Desinfección de las áreas, equipos y vehículos de trabajo; Llevar a cabo la medición de la temperatura en forma diaria al ingreso y a la salida de las labores; Distanciamiento social en los comedores, áreas de trabajo comunes; Gestión de ingreso de los horarios para prevenir aglomeraciones. |
Administradores portuarios deben elaborar y registrar su “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el trabajo” ante el Ministerio de Salud. R.M. N°448-2020-MINSA) |
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Aprobación de lineamientos para desarrollar procedimientos y protocolos para prevenir el contagio del COVID-19 en las instalaciones portuarias (basado en las normativas emitidas por el MINSA). El 100% de las Instalaciones Portuarias presentaron protocolos de cumplimiento. |
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Implementación de centros de control de triaje de prevención para atención de conductores que ingresan a los terminales portuarios administrados por APM TERMINALS CALLAO S.A. y DP WORLD CALLAO S.R.L. |
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Instalación de centros de control y carpas en las vías de acceso para atención inmediata de conductores y otros relacionados al ámbito portuario terrestre. |
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Centro de triaje con prueba rápida de COVID – 19 en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao. |
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Realización de pruebas rápidas COVID-19 por parte del MINSA dirigido a los conductores de carga pesada que ingresan y operan en los terminales portuarios del Callao y a los trabajadores portuarios. |